Resumen: La sentencia recoge la imposibilidad de seguir con la guarda distribuida porque la hija inicia su escolarización y por los horarios laborales más severos de la madre, pero no porque ambos progenitores no sean capaces, atribuye guarda al padre. No por mayor capacidad económica, ni por mejores condiciones de vida, sino por dotar a la niña de una estabilidad domiciliar. Tampoco debe priorizarse la relación con la hermana de la madre. La niña por más que esté durante la semana con su padre no está bajo su dominio con exclusión de la madre. Las funciones parentales se mantienen compartidas y básicamente se trata de atribuir al padre la organización doméstica de la cotidianeidad porque tiene más disponibilidad horaria. La "guarda" indica si ambos o sólo uno de ellos tendrá a su cargo la gestión de lo cotidiano y cómo los progenitores se harán cargo de la organización y logística de la vida diaria de la hija. Dichos periodos podrían verse ampliados por pacto, por variación de los turnos de trabajo, por atención personal de la familia extensa materna o por otras circunstancias. El padre debe ser consciente de que la madre debe poder participar en la vida de la hija, de la forma más amplia posible, y de que la madre asuma el rol de cuidador de aquél. Dentro de la pensión de alimentos no cabe discriminar gastos ordinarios. Fuera de la pensión mensual sólo se contemplan los gastos extraordinarios, que se definen.
Resumen: El sindicato demandante impugna la instrucción de vacaciones para 2020 dictada por la Dirección de Recursos Humanos del Ayuntamiento demandado. La sentencia del Juzgado estima la demanda. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del Ayuntamiento demandado, tras reiterar la desestimación de la excepción de inadecuación de procedimiento, aprecia la falta del requisito de procedibilidad consistente en la sumisión previa de la cuestión litigiosa a la comisión paritaria del convenio colectivo, con lo que, sin pronunciarse sobre el fondo, desestima la demanda.